ACTIVIDADES CIENTÍFICAS DE LA SOCIEDAD
Artículo 70.- ORGANIZACIÓN Y OBJETIVOS
La Sociedad deberá tener una vida científica activa para lo que organizará Congresos, Reuniones Científicas, Simposios, Cursos y fomentará cuantas actividades científicas puedan tener destacada importancia para la Citología
El Congreso y las Reuniones Nacionales y otras actividades tienen como objetivos:
1) Difundir la labor científica de los miembros de la Sociedad
2) Contribuir a la formación continuada de los Citopatólogos, a través de la revisión de los avances de la Citología
3) Coordinar e impulsar las actividades científicas en Citología
CAPITULO PRIMERO:
LOS CONGRESOS NACIONALES
Artículo 71.- PERIODICIDAD FECHA Y SEDE
El Congreso Científico Nacional de la SEC se celebrará normalmente cada dos años, pudiendo la Junta Directiva Plenaria adelantarlo o atrasarlo ante razones poderosas para ello.
Es deseo de la SEC, que siempre que sea posible el Congreso Nacional de la SEC coincida con el de la SEAP y que se celebren conjuntamente y que su lugar y fecha de celebración, así como el nombramiento del presidente del comité organizador local se hagan conjuntamente.
Las Sociedades Regionales tendrán en cuenta las fechas del Congreso Nacional para fijar sus respectivas reuniones.
Articulo 72.- CUOTAS DE INSCRIPCIÓN AL CONGRESO
Las cuotas de inscripción serán aprobadas por la Junta Directiva Plenaria de la SEC a propuesta del Comité Organizador y en concordancia con la SEAP cuando los congresos se celebren conjuntamente.
En la cuantía de la cuota de inscripción habrá diferenciación entre los miembros y no miembros de la SEC.
Las cuotas de inscripción serán obligatorias para todos los participantes, independientemente de que organicen seminarios o conferencias.
Los Socios Residentes y Vitalicios y los Miembros Asociados tendrán una reducción en la cuota de inscripción.
Artículo 73.- CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR LOCAL
El Presidente del Comité Organizador nombrará los componentes del mismo.
Todos los componentes deberán ser Socios Numerarios de la SEC.
Articulo 74.- FUNCIONES DEL COMITÉ ORGANIZADOR LOCAL
El Comité Organizador Local nombrará al Comité de Honor del Congreso. De este Comité podrán formar parte personas no miembros de la Sociedad, e incluso no médicos.
Designará a uno de los dos moderadores que participarán en las distintas actividades científicas del Congreso.
Algunos de sus miembros formarán parte del Comité Científico del Congreso.
Se encargará de confeccionar las actividades sociales del Congreso, que presentará a la Junta Directiva para su aprobación.
Artículo 75.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ ORGANIZADOR LOCAL
El Presidente del Comité Organizador tendrá a su cargo y será responsable directo de la completa organización del Congreso y su principal objetivo será la obtención del mayor nivel de calidad posible en relación con el Congreso.
Deberá informar con periodicidad a la Junta Directiva Plenaria de la SEC, de los trámites de la organización del Congreso.
Co-presidirá todos los actos oficiales del Congreso, excepto la Asamblea General, y mantendrá su representación ante Autoridades e instituciones locales.
Buscará ayudas económicas locales para la financiación del Congreso.
Artículo 76.- COMITÉ CIENTÍFICO DEL CONGRESO
El Comité Científico del Congreso será nombrado por la Junta Directiva Plenaria de la SEC.
Tendrá a su cargo el organizar los Comités que seleccionarán los trabajos, comunicaciones científicas en cualquier forma de presentación que serán presentados en el Congreso.
En dicho Comité Científico estará debidamente representado el Comité Organizador.
Artículo 77.- ESTRUCTURA
Las actividades científicas del Congreso serán las que decida el Comité Científico con la aprobación de la Junta Directiva y podrán incluir:
1) Presentación de comunicaciones originales.
2) Mesas Redondas.
3) Conferencias magistrales y reuniones con expertos.
4) Sesiones de controversia.
5) Reuniones de los Comités y Grupos de Trabajo de la Asociación.
6) Simposios.
7) Seminarios.
8) Talleres.
9) Tertulias.
10) Otros actos.
Todos los miembros de la SEC podrán acceder a presentar comunicaciones o intervenir en las sesiones científicas y reuniones, de acuerdo a las normas del Congreso, pudiendo hacerlo en colaboración con personas que no pertenezcan a la Sociedad.
Artículo 78.- ASAMBLEA GENERAL EN EL CONGRESO
La Asamblea General de la SEC deberá ocupar un lugar relevante en el programa del Congreso, evitando que coincida con algún acto científico o social. Deberá también evitarse cualquier otra circunstancia que dificulte la participación de los Socios en la Asamblea.
Artículo 79.- USO DE PRESENTACIONES
La SEC podrá hacer uso de los trabajos presentados a los Congresos Nacionales conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
Artículo 80.- ACTOS SOCIALES DEL CONGRESO
El Comité Organizador Local tendrá a su cargo la organización de las actividades sociales del Congreso. Siendo imprescindible, para la contratación de los actos sociales, la autorización expresa de la Junta Directiva de la Sociedad.
Se han de tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
1) Su no interferencia con las actividades científicas del Congreso.
2) Incidencia mínima en la cuota de inscripción.
Artículo 81.- BALANCE ECONÓMICO DEL CONGRESO
EL Presidente del Comité Organizador del Congreso Nacional presentará a la Junta Directiva Plenaria de la SEC el balance económico del Congreso en el plazo de tres meses después de finalizado el mismo.
El Comité Organizador y la Junta Directiva Plenaria pueden llegar a acuerdos puntuales sobre la gestión económica y administración del Congreso.
Artículo 82.- CONGRESOS INTERNACIONALES
La Junta Directiva podrá organizar con la periodicidad que considere adecuada en sustitución del Congreso Nacional Español, un Congreso Internacional, en colaboración con otras Sociedades de Citología y el lugar de su celebración se acordará por la Junta Directiva, a reserva de la conformidad y colaboración de la otra u otras Sociedades implicadas.
CAPITULO SEGUNDO:
REUNIONES CIENTÍFICAS
Artículo 83.- REUNIONES CIENTÍFICAS
Las Reuniones Científicas se celebrarán al menos una vez al año, en una ciudad española, que preferentemente será diferente cada año.
La Asamblea General elegirá al miembro numerario organizador de las Reuniones Científicas, así como los temas o ponencias a desarrollar entre las propuestas por el organizador, la Junta Directiva y la Asamblea.
La SEC podrá promover o patrocinar reuniones científicas propias o subvencionadas por centros particulares, cuyo objeto será el mejor conocimiento de algunos aspectos parciales de la Citología.