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DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CITOLOGÍA

Artículo 103.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN

La Sociedad se disolverá por las siguientes causas:
1)   Por cualquier causa legal que comporte su disolución.
2)   Por sentencia judicial firme.
3)   Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes con derecho a voto, a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
 
Artículo 104.- LIQUIDACIÓN
1)   Acordada la disolución de la Sociedad, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2)   Los miembros de la Junta Directiva Plenaria en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3)   Corresponde a los liquidadores:
a.   Velar por la integridad del patrimonio de la Sociedad.
b.   Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c.   Cobrar los créditos de la Sociedad.
d.   Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e.   Destinar, si existiese sobrante líquido, a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, según dictamine la asamblea general.
f.    El fondo científico, así como las instalaciones científicas propiedad de la Sociedad se adjudicaran a centros o entidades que la Comisión Liquidadora estime oportunos.
g.   Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4)   En caso de insolvencia de la Sociedad, la Junta Directiva Plenaria o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

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