MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 99.- PROPUESTA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
La propuesta de modificación de los Estatutos corresponde exclusivamente a la Junta Directiva Plenaria o por petición de un mínimo de un diez por ciento de los socios con derecho a voto. La aprobación de las modificaciones requerirá una mayoría cualificada de dos tercios de los Socios presentes o representados en la Asamblea con derecho a voto.
Artículo 100.- ENTRADA EN VIGOR NUEVOS ESTATUTOS
Estos Estatutos entrarán en vigor inmediatamente después a la cumplimentación de los trámites que al efecto ordena la legislación vigente, que se iniciarán una vez aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad.
Artículo 101.- PROBLEMAS DURANTE EL TRÁMITE DE LOS NUEVOS ESTATUTOS
Se faculta a la Junta Directiva Plenaria de la SEC para que, en su caso, proceda a subsanar, los problemas que pudieran surgir durante el trámite de inscripción de los presentes Estatutos.
Artículo 102.- DUDAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS NUEVOS ESTATUTOS
Las dudas o dificultades de aplicaciónde los Estatutos que se susciten sobre los presentes Estatutos serán resueltas por la Junta Directiva, que podrá someter el caso a la Asamblea General.
Disposición adicional
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Sociedad, y las disposiciones complementarias.