NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CITOLOGÍA COMO INSTITUCIÓN
Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
1) La Sociedad Española de Citología es una sociedad científica, sin ánimo de lucro, que tiene por objeto fomentar el estudio de la Citología, con especial dedicación o particular interés en el área de formación y en atender los problemas relacionados con la Subespecialidad.
2) La Sociedad Española de Citología se regirá por los presentes Estatutos y por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Sociedad, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes.
Artículo 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Sociedad constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos de contenido patrimonial, incluidos los de propiedad intelectual pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3.- DOMICILIO
La Sociedad tiene su domicilio social en la Calle Ancora 3, 2º B, (28045) Madrid, domicilio que comparte con la Sociedad Española de Anatomía Patológica (en adelante SEAP).
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y producirá efectos desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
La Sociedad extiende su ámbito de actuación a todo el territorio Español.
Artículo 5.- DURACIÓN
La Sociedad Española de Citología tiene vocación de permanencia, por lo que su duración es de carácter indefinido, y solo se disolverá en la forma prevista en la Ley y en el Título XI de estos Estatutos.
Artículo 6.- LOGOTIPO Y SIGLAS
Se dispone de un logotipo personalizado que, al igual que sus siglas, SEC, representan a la Sociedad Española de Citología.
Artículo 7.- RECURSOS
Los recursos económicos de la Sociedad proceden de:
1) Los ingresos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
2) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
3) Subvenciones, donaciones, herencias o legados, que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y aceptadas por la Junta Directiva Plenaria.
4) Los ingresos provenientes de los acuerdos que se concreten entre la SEC y cualquier entidad u organismo público o privado.
5) Otros ingresos procedentes de cualquier actividad lícita que realice.
Los beneficios obtenidos por la Sociedad, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
Artículo 8.- CUOTAS
Corresponde a la Junta Directiva proponer el importe de la cuota a satisfacer por los socios y a la Asamblea General aprobar su cuantía.
Las cuotas se recaudaran según el mecanismo que fije la Junta Directiva y se cobrarán por años adelantados.
Los Miembros Asociados y Socios Residentes abonarán el 50% de las cuotas establecidas para los Socios de Número.
Los Socios de Honor y los Socios Vitalicios, no satisfarán cuota alguna.
Artículo 9.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
1) La Sociedad elaborará, en el último trimestre de cada año, un presupuesto anual de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio.
2) Su ejercicio económico será de carácter anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.
3) Las cuentas anuales que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deberán ser redactadas con claridad, debiendo someterse a la aprobación de la Asamblea General en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Dichas cuentas anuales comprenderán, asimismo, información relativa al cumplimiento del presupuesto.
4) Las cuentas anuales deberán ser auditadas por auditor externo, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
5) La Sociedad llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Sociedad, conforme a las normas que le sean de aplicación.
Artículo 10.- BENEFICIOS
Los beneficios obtenidos por la Sociedad, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los socios, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 11.- RESPONSABILIDAD
1) La Sociedad responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2) Los socios no responden personalmente de las deudas de la Sociedad.
3) Los titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre de la Sociedad, responderán ante ésta, los socios y los terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4) Las personas a las que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente, ante la Sociedad, los socios y los terceros:
a. Por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones.
b. Por los acuerdos que hubiesen votado.
5) Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que, expresamente, se opusieron a ellos.
6) La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.