ÓRGANOS DE GOBIERNO
Los órganos de gobierno de la Sociedad son:
1) La Asamblea General de los Socios, que podrá ser ordinaria o extraordinaria.
2) La Junta Directiva, ya funcione como Junta Plenaria o como Junta Ejecutiva.
LA ASAMBLEA GENERAL
El órgano supremo de gobierno de la SEC será su Asamblea General que podrá delegar sus funciones en la Junta Directiva.
La Asamblea General estará integrada por todos los socios.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, coincidiendo con la Reunión Científica Anual.
En el orden del día de cada Asamblea General Ordinaria deberán figurar, aparte de otros, los siguientes puntos:
a. Aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea anterior.
b. Informe del Presidente,
c. Informe del Secretario,
d. Informe del tesorero,
e. Ratificación de nuevos socios y miembros asociados.
f. Otros asuntos (si procede),
g. Ruegos y preguntas.
La convocatoria de las Asambleas Ordinarias a los socios serán realizadas en la cuenta de correo electrónico que hayan designado a la secretaría de la SEC, en la página web de la SEC y en el tablón de anuncios de la Sociedad, expresando el lugar, día y hora de la reunión en primera convocatoria, así como el Orden del Día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la reunión de la Asamblea con carácter ordinario en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, 15 días. Se hará constar, asimismo, el lugar, día y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra convocatoria pueda mediar un plazo inferior a media hora. Irá firmada por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente.
1) La Asamblea General sólo podrá tratar cuestiones que sean de importancia para el funcionamiento de la Sociedad si están incluidas en el orden del día.
2) Cuando algún asunto, no incluido en el orden del día, sea propuesto por uno o varios socios a la Asamblea, si ésta decide que es importante o de gran interés para la Sociedad, o conviene que sea conocido por todos los socios, la Junta Directiva se encargará de su estudio y lo presentará y someterá a votación en la Asamblea General siguiente.
1) La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente constituida cuando asistan a ella en primera convocatoria la mitad más uno de los Socios Numerarios.
2) Para la segunda convocatoria, cuando no se haya logrado en la primera el quórum necesario, bastará con dejar transcurrir media hora, sin importar el número de Socios Numerarios presentes.
Con carácter general, la Asamblea General ejercerá las siguientes facultades:
1) En cada Asamblea se tratarán los asuntos fijados en el orden del día.
2) Determinará las directrices a las que habrá de ajustarse la actividad de la Sociedad.
3) Promoverá y llevará a la práctica todo lo que sea conveniente para lograr los fines de la Sociedad.
4) En la Asamblea General Ordinaria deberá rendirse cuenta por la Junta Directiva de su gestión durante el año.
Aprobará o rechazará:
a. El Informe de cada miembro de la Junta Directiva sobre su actuación.
b. El Presupuesto y las Cuentas Anuales de la Sociedad.
c. La fecha y sede de cada Congreso Nacional y el nombramiento del Presidente de su Comité Organizador.
5) La Asamblea General podrá presentar mociones de censura a la actuación de la Junta Directiva. Para ser considerada como tal deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los socios numerarios presentes, siempre que sean al menos el 50% del total de los mismos, en votación secreta. La aprobación de una moción de censura, traerá consigo la dimisión de la Junta Directiva.
6) Ratificará las admisiones y bajas de sus miembros y el nombramiento de los Socios y Presidentes de Honor.
7) Designará los componentes de la Mesa Electoral.
8) Aprobará la cuantía de la cuota que pagarán los socios, así como las exenciones de la misma.
9) Autorizará la solicitud de préstamos o créditos.
10) Autorizara la solicitud de declaración de utilidad pública de la SEC.
11)Ratificará la expulsión de socios.
12) Realizará la elección de la Junta Directiva Plenaria.
13) Participará en la creación, modificación o disolución, en su caso, de los Comités de la SEC, a propuesta de la Junta Directiva Plenaria.
14) Autorizará la constitución, separación o integración de la SEC en, Federaciones u organismos nacionales o internacionales.
15)Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
La Asamblea General Ordinaria será presidida por el Presidente de la Sociedad o, en su caso y por motivo justificado, por el Vicepresidente 1º o, en su caso y por motivo justificado, por el cargo de menor rango inmediato.
Las Asambleas Generales serán inauguradas y clausuradas por su Presidente.
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.
Las votaciones se harán a mano alzada. Sin embargo, a solicitud de más de la mitad de los presentes el Presidente ordenará que sean secretas, mediante papeletas y con escrutinio de los resultados por parte del Secretario, quien comunicará los resultados. De cada votación el Secretario certificará el acuerdo correspondiente, que se incluirá en el acta de la Asamblea General.
Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán: por mayoría simple, el voto favorable de la mitad más uno de los Socios Numerarios presentes o representados, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones, excepto la moción de censura que requerirá el apoyo de dos tercios de los socios numerarios presentes o representados.
El Presidente de la Sociedad decidirá los empates con su voto de calidad.
Los acuerdos válidamente adoptados serán obligatorios para todos los miembros de la Sociedad.
Los Socios Numerarios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Sociedad que estimen contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De todo lo tratado en la Asamblea General Ordinaria se levantará, por el Secretario, el correspondiente Acta, haciéndose constar textualmente las proposiciones o votos particulares que expresamente solicite cualquier socio.
Las actas irán firmadas por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente de la Sociedad, se recogerán en el Libro de Actas de la Asamblea y se incluirán en la página web de la Sociedad para conocimiento de todos los socios.
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará, con los requisitos establecidos en estos Estatutos, cuando a juicio del Presidente, las circunstancias lo aconsejen, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga, una décima parte de los socios por escrito dirigido a la Junta Directiva Plenaria a través de su Secretario, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
No obstante, será necesaria la convocatoria de Asamblea Extraordinaria en los siguientes supuestos:
1) Modificación de Estatutos.
2) Disolución de la Sociedad.
3) Traslado de domicilio.
4) Disposición o enajenación de bienes.
5) Cualquiera otra que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria.
La Junta Directiva organizará una Asamblea Extraordinaria coincidiendo con cada Congreso Nacional; en ella, en el orden del día deberán figurar aparte de otros los siguientes puntos:
- Informe sobre el desarrollo del Congreso Nacional.
- Ruegos y Preguntas.
Las convocatorias de las Asambleas Extraordinarias a los socios serán realizadas en la cuenta de correo electrónico que hayan designado a la secretaría de la SEC, en la página web de la SEC y en el tablón de anuncios de la Sociedad, expresando el lugar, día y hora de la reunión en primera convocatoria, así como el Orden del Día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la reunión de la Asamblea con carácter Extraordinario en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, 15 días. Se hará constar, asimismo, el lugar, día y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, así como el Orden del Día, sin que entre una y otra convocatoria pueda mediar un plazo inferior a media hora.
El orden del día será el acordado por la Junta Directiva Plenaria e incluirá obligatoriamente:
- Informe del Presidente
- Motivo de la convocatoria
- Votación si procede
1) La Asamblea General Extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando asistan a ella en primera convocatoria la mitad más uno de los Socios Numerarios.
2) Para la segunda convocatoria, cuando no se haya logrado en la primera el quórum necesario bastará con dejar transcurrir media hora, sin importar el número de Socios Numerarios presentes.
La Asamblea General Extraordinaria será presidida por el Presidente de la Sociedad o, en su caso y por motivo justificado, por el Vicepresidente 1º o, en su caso y por motivo justificado, por el cargo de menor rango inmediato.
Las Asambleas Generales Extraordinarias serán inauguradas y clausuradas por su Presidente.
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.
Las votaciones se harán a mano alzada. Sin embargo, a solicitud de más de la mitad de los presentes el Presidente ordenará que sean secretas, mediante papeletas y con escrutinio de los resultados por parte del Secretario, quien comunicará los resultados.
De cada votación el Secretario certificará el acuerdo correspondiente, que se incluirá en el acta de la Asamblea General.
Los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria se adoptarán: por mayoría cualificada, con el voto favorable de las dos terceras partes de los Socios Numerarios presentes o representados.
El Presidente de la Sociedad decidirá los empates con su voto de calidad.
Los acuerdos válidamente adoptados serán obligatorios para todos los miembros de la Sociedad.
Los Socios Numerarios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Sociedad que estimen contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, dentro del plazo de 40 días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De todo lo tratado en la Asamblea General Extraordinaria se levantará, por el Secretario, el correspondiente Acta, haciéndose constar textualmente las proposiciones o votos particulares que expresamente solicite cualquier socio.
Las actas irán firmadas por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente de la Sociedad, se recogerán en el Libro de Actas de la Asamblea y se incluirán en la página web de la Sociedad para conocimiento de todos los socios.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos, en documento privado adjuntando copia compulsada del DNI debiendo coincidir ambas firmas, la del documento y la del DNI.
Aquellos socios que, habiendo sido debidamente convocados, no asistieran a la reunión de la Asamblea ni manifestaran previamente a la celebración de la misma su voluntad de no ser representados en ella se entenderá que delegan su representación en la Presidencia.
La Junta Directiva, es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Sociedad, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano de la Sociedad Española de Citología.
La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General de socios.
El mandato de los miembros de la Junta Directiva tendrá una duración de dos años y podrán ser elegidos de nuevo para los mismos cargos por una sola vez.
La Junta Directiva está constituida por:
- Junta Directiva Plenaria
- Junta Directiva Ejecutiva
LA JUNTA DIRECTIVA PLENARIA
- Presidente, que será el de la Junta Directiva Ejecutiva de la SEC.
- Vicepresidente 1º y 2º, que serán los de la Junta Directiva Ejecutiva de la SEC.
- Un Secretario, que será el de la Junta Directiva Ejecutiva de la SEC.
- Un Vicesecretario.
- Un Tesorero, que será el de la Junta Directiva Ejecutiva de la SEC.
- Vocal de Relaciones Internacionales
- Vocal Editor
- Vocales 1º y 2º
Los Miembros Asociados estarán representados por la persona por ellos designada, lo que deberán comunicar con anterioridad al Secretario de la SEC.
El Presidente, en circunstancias especiales, podrá indicar al Secretario que invite a cualquier otra persona, perteneciente o no a la SEC, para que asesore a la Junta Directiva Plenaria sobre algún asunto puntual.
Para ser miembro de la Junta Directiva Plenaria serán requisitos imprescindibles, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General de socios y todos los cargos deberán recaer en Socios de Número o Fundadores con una antigüedad como miembro numerario de la SEC, de diez años el Presidente y cinco el resto de los cargos. Habrán de estar al corriente en el pago de cuotas.
Todos los cargos de los órganos de gobierno de la Sociedad son gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione.
La Junta Directiva se reunirá:
1) En sesión ordinaria, al menos, dos veces al año.
2) En sesión extraordinaria cuando lo soliciten por escrito, al menos, un tercio de sus miembros.
La Junta Directiva Plenaria se reunirá con la periodicidad que determine el Presidente, a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros y a petición razonada de la Junta Directiva de otra Sociedad, debiendo convocarse al menos dos veces al año.
La convocatoria de la Junta Directiva deberá hacerse, al menos, con quince días de antelación a su celebración, con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión y de los asuntos incluidos en el orden del día, e irá firmada por el Secretario General con el visto bueno del Presidente.
Los miembros de la Junta Directiva recibirán información previa sobre los puntos del orden del día a tratar en las reuniones, así como la documentación pertinente, para que puedan pronunciarse en ellas.
La Junta Directiva Plenaria se entenderá válidamente constituida respecto a validez de sus acuerdos cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados por otro miembro de la Junta Directiva Plenaria.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva Plenaria sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Sociedad, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea
La Junta Directiva, por mandato de la Asamblea:
1) La Junta Directiva es el órgano de gobierno que representa y gestiona los intereses de la Sociedad, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
2) Ejecutará todos los acuerdos de las Asambleas Generales.
3) Realizará y/o dirigirá las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en sus Estatutos.
4) Gestionará los intereses de la Sociedad.
5) Elaborará un presupuesto, cuentas y memoria anuales, vigilará el estado de cuentas y llevará la gestión económica y administrativa de sus recursos.
6) Dirigirá la Sociedad y administrará sus bienes, muebles e inmuebles, procederá en su caso a la adquisición de los mismos, constituirá derechos reales como prenda e hipoteca como garantía de adquisición, excepto enajenación de bienes inmuebles, cuya facultad es exclusiva de la Junta General Extraordinaria.
7) Representará a la SEC.
8) Creará Comités, Comisiones y nombrará Delegados o Representantes ante Organismos Nacionales e Internacionales.
9) Designará a los responsables de los Comités, Comisiones, Grupos de Trabajo, Proyectos, Cursos, Publicaciones, Página Web y de las demás actividades que realice la Sociedad.
10)Constituirá la Junta Electoral.
11)Admitirá y cesará a los socios, comunicándolo a la Asamblea, en la primera reunión que ésta celebre, para su ratificación.
12)Acordará la celebración de Asambleas Extraordinarias.
13)Propondrá una Sede para la celebración del Congreso Nacional, sede que deberá ser ratificada en la primera reunión que celebre la Asamblea General.
14)Organizará directamente los Congresos Nacionales y los Simposios de la Sociedad, a través de los Comités de Organización y Científico y del personal de la Secretaría.
15)Decidirá los temas de los Simposios de la Sociedad, su estructura, la composición de su Comité Científico, las fechas y las ciudades donde éstos tendrán lugar.
16)Aprobará el programa científico del Congreso y del Simposio, al menos tres meses antes de su celebración.
17)Tendrá que autorizar la contratación de los actos sociales de cada Congreso.
18)Presentará candidaturas para los cargos de la Junta Directiva.
19)Creará Escuelas para la formación de sus socios y acordará la celebración de cursos y jornadas con la misma finalidad.
20)Instituirá becas, ayudas, bolsas de viaje y premios destinados a la investigación y formación.
21)Concederá y denegará declaraciones de interés.
22)Propondrá y razonará a la Asamblea, para su aprobación, la necesidad de:
a. Variar la cuota.
b. Solicitar préstamos o créditos.
c. Disponer, adquirir y enajenar bienes inmuebles.
d. Cambiar de Sede.
e. Reformar los Estatutos.
23)Formalizará y rescindirá cuantos acuerdos contractuales, con distintos profesionales y entidades, se precisen para el buen funcionamiento de la Sociedad.
24)Propondrá los nombramientos de socios de honor, presidentes de honor, de número, vitalicios, residentes y miembros asociados para la aceptación por la Asamblea general.
25)Incoará, tramitará y decidirá los expedientes de expulsión de socios, informando a la Asamblea General.
26)Realizará la proclamación de candidaturas.
27)Cualquiera otra que le sea encomendada por la Asamblea General y/o se derive de los presentes Estatutos.
28)Dispondrá de las demás facultades que no estén expresamente conferidas a la Asamblea General de Socios.
1) Los acuerdos de la Junta se adoptarán:
2) El Presidente de la Sociedad decidirá los empates con su voto de calidad.
3) Si algún miembro de la Junta Directiva Plenaria solicitase la votación secreta se procedería a la misma, realizando el recuento de votos el Secretario.
4) Cualquier miembro de la Junta Directiva Plenaria podrá delegar funciones en otro miembro de la Junta Directiva Plenaria comunicándolo previamente al referido órgano para su aprobación.
5) Los acuerdos válidamente adoptados serán obligatorios para todos sus miembros.
6) Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Sociedad que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Sociedad, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a notaciones provisionales.
La Junta Directiva Ejecutiva está compuesta por:
- El Presidente.
- Los Vicepresidentes.
- El Secretario.
- El Tesorero.
Todos estos cargos corresponden a las mismas personas que los ostentan en la Junta Directiva Plenaria.
El Presidente, en circunstancias especiales, podrá pedir a cualquier otro miembro de la Junta Directiva Plenaria que entre a formar parte de la Junta Directiva Ejecutiva, siempre que las necesidades lo requieran.
Las funciones de la Junta Directiva Ejecutiva serán las que se establecen expresamente en los presentes Estatutos y se reunirá cuando, por circunstancias especiales de tiempo u otras razones, no pueda hacerlo la Junta Directiva Plenaria. En cualquier caso todas las resoluciones adoptadas que excedan de las funciones establecidas en los presentes Estatutos por competer a la Junta Directiva Plenaria, tendrán que ser comunicadas, y en su caso refrendadas y/o modificadas, en la siguiente reunión de la Junta Directiva Plenaria, o por indicación del presidente.
La Junta Directiva Ejecutiva tendrá, con carácter no limitativo, las siguientes funciones:
1) Resolver los asuntos ordinarios de la Sociedad.
2) Aprobar solicitud de entrada a la SEC y establecer cuotas de los socios colaboradores.
3) Tramitar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva Ejecutiva.
4) Organizar, coordinar y desarrollar el funcionamiento administrativo de la Sociedad.
Para la válida constitución de la Junta Directiva Ejecutiva, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente de la SEC y del Secretario o de quienes les sustituyan.
La Junta Directiva Ejecutiva se reunirá cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Sociedad, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha,...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
Las decisiones se votarán a mano alzada.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente de la SEC en caso de empate.
1) De cada sesión que celebren la Junta Directiva Plenaria y la Junta Directiva Ejecutiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de las Juntas Directivas Plenarias se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2) En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3) Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4) Las actas irán firmadas por el Secretario General y con el visto bueno del Presidente de la Sociedad y se recogerán en los Libros de Actas de la Junta.
Los miembros de la Junta Directiva Plenaria cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
1) Por muerte o declaración de fallecimiento.
2) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
3) Por resolución judicial.
4) Por transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva Plenaria, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
5) Por renuncia personal.
6) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
7) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Si algún miembro electo de la Junta Directiva Plenaria renunciara a su cargo antes de finalizado el período para el que fue nombrado, su vacante se cubrirá a propuesta del Presidente, con la aprobación de la Junta Directiva Plenaria.
Si por enfermedad o fallecimiento cesare el Presidente, ocupará la Presidencia el Vicepresidente 1º. En el supuesto de dimisión del Presidente electo, pasará a dirigir la Sociedad el Vicepresidente 1º, quien deberá convocar elecciones para todos los cargos en la primera Asamblea General Ordinaria a celebrar por la Sociedad. El proceso electoral será el contemplado en estos Estatutos.
1) La Asamblea General.
2) La Junta Directiva.
3) El Congreso Nacional.
4) De la Reunión Anual.
Corresponde al Presidente:
1) Convocará asistirá, presidirá y dirigirá las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2) Presidirá los actos inaugurales y de clausura de los Congresos Nacionales y de los Simposios de la Sociedad.
3) Formará parte de los Comités de Organización y Científico de los Congresos Nacionales y de los Simposios de la Sociedad.
4) Representará oficialmente a la Sociedad:
a. En todas las relaciones nacionales e internacionales.
b. Ante cualquier autoridad, organismo, jurisdicción y entidad pública o privada.
5) Ordenará y garantizará que se lleven a cabo los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva, exigiendo el cumplimiento de las funciones encomendadas a:
a. Los cargos de la Junta Directiva.
b. Los coordinadores de los distintos Comités.
c. Los miembros de las Comisiones.
d. Los delegados o representantes ante organismos nacionales e internacionales.
e. Los responsables de los Grupos de Trabajos, Proyectos, Cursos, Publicaciones y de las demás actividades que realice la Sociedad pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva Plenaria y Ejecutiva
6) Tomará las providencias que crea pertinentes, dando cuenta de ello a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.
7) Otorgará poderes especiales a favor de cuantas personas juzgue conveniente, aunque sean extrañas a la Sociedad.
8) Dispondrá de firma en las cuentas bancarias de la Sociedad.
9) Firmará, junto a la firma de otro miembro de la junta directiva, preferentemente el tesorero, cheques, órdenes de transferencia y pago, contratos y cuantos otros documentos sean necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad, dando cuenta de todo ello a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.
10) Firmará, junto con el Secretario:
a. La convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b. Las Actas de las citadas reuniones.
c. Los títulos, diplomas y certificados que expida la Sociedad.
11) Adoptará cuantas medidas urgentes considere oportunas para la mejor administración y gobierno de la SEC, dando cuenta de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
12) Desarrollará los programas de la SEC en colaboración con los demás Miembros de la Junta Directiva.
13) Recabará de los centros administrativos correspondientes los datos necesarios para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva Plenaria y Ejecutiva.
14) Contratará y despedirá personal al servicio de la Sociedad Española de Citología.
15) Dispondrá de las demás facultades que le confieran la Asamblea General o la Junta Directiva. En general, el Presidente tendrá cualquier otra facultad no atribuida expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
16) Preparará un informe sobre las actividades y gestiones por él realizadas y lo presentará en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
17) Cumplirá y hará cumplir las leyes y las normas estatutarias.
18) Solicitará todo tipo de subvenciones en nombre de la Sociedad Española de Citología compareciendo ante toda clase de Oficinas, Organismos Públicos o Privados hasta la obtención de las mismas. Y para ello otorgar, suscribir, ratificar y subsanar documentos públicos y privados, sin ninguna excepción.
19) Dirimirá con su voto los empates de las reuniones de la Junta Directiva Plenaria y Ejecutiva y de la Asamblea General.
20) Ejercerá cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva Plenaria y Ejecutiva y de la Sociedad.
21) Podrá delegar en uno de los Vicepresidentes su representación en aquellos actos a los que no pudiera asistir por motivos justificados.
1) Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2) Realizarán las actividades que les encarguen la Junta Directiva o el Presidente.
3) Asumirán las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o por delegación de éste.
4) Prepararán sus informes y los presentarán en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, si aquella o el Presidente les han encomendado alguna labor.
5) Formarán parte del Comité de Organización de los Congresos Nacionales y de los Simposios.
6) Podrán actuar también en representación de la Sociedad en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva Plenaria o Asamblea General, según los acuerdos.
1) Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2) Tramitará los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva Plenaria y Ejecutiva.
3) Asumirá las funciones que le encarguen la Junta Directiva o el Presidente.
4) Formará parte del Comité de Organización de los Congresos Nacionales y de los Simposios.
5) Firmará, con el Presidente:
a. Las convocatorias y las actas de todas las reuniones de la Junta y la Asamblea de la Sociedad.
b. Los títulos, diplomas y certificados que expida ésta.
c. Será el encargado de la dirección de los trabajos puramente administrativos y de la sede social de la Sociedad, manteniendo la custodia de la documentación de la entidad.
d. Comunicar las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva Plenaria y Ejecutiva y de las Asambleas Generales y confeccionar su Orden del Día, de acuerdo a las instrucciones del Presidente y de estos Estatutos.
6) Levantará las Actas de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva y podrá en conocimiento el contenido de las mismas ante los miembros correspondientes, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
7) Recibirá los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva Plenaria y Ejecutiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
8) Dirigirá toda la correspondencia de la Sociedad.
9) Mantendrá al día el listado de socios.
10) Expedirá certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
11) Tendrá bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, Documentos y Libros de la Sociedad, a excepción del/los Libro/s de Contabilidad.
12) Preparará, de acuerdo con el Presidente, el orden del día de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.
13) Dará cuenta en las reuniones de Junta Directiva de las comunicaciones, oficios, correspondencia y documentos de todas clases que deban ser conocidos.
14) Llevará y actualizará un inventario de los objetos pertenecientes a la Sociedad.
15) Conservará y custodiará el sello oficial de la Sociedad, con el que autorizará toda la documentación oficial.
16) Todos los años, preparará su informe y lo presentará en las reuniones de la Junta Directiva y a la Asamblea General.
17) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
1) Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2) Se responsabilizará de los asuntos y de las actividades que les encomienden la Junta Directiva o el Secretario General.
3) Asumirá las funciones del Secretario General en caso de ausencia, enfermedad o por delegación de éste.
4) Preparará sus informes y los presentará en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, si aquélla o el Presidente les han encomendado alguna tarea.
Corresponde al Tesorero:
1) Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2) Asumirá las funciones que le encarguen la Junta Directiva o el Presidente.
3) Formará parte del Comité de Organización de los Congresos Nacionales y de los Simposios.
4) Optimizará los recursos de la Sociedad.
5) Dispondrá de firma en las cuentas bancarias de la Sociedad.
6) Firmará por sí sólo, sin necesidad de la firma de otro miembro de la Junta, los cheques, órdenes de transferencia y pago que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad, dando cuenta de todo ello a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.
7) Presentará, en las reuniones de la Junta y a la Asamblea General, el presupuesto, su seguimiento y ejecución, así como las Cuentas Anuales, para su aprobación, y el resultado de la auditoria.
8) Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y además:
a. Será el responsable de los fondos de la Sociedad Española de Citología, encargándose de su custodia y de hacer un arqueo anual que presentará en cada Asamblea Ordinaria, o cuando sea requerido por el Presidente.
b. Tendrá la facultad de abrir y cancelar, en nombre de la SEC, las cuentas bancarias que estime oportuno, así como constituir, retirar depósitos a nombre de la misma, librar talones contra las precisadas cuentas y adquisición de valores. La apertura de las cuentas bancarias requerirá también las firmas del Presidente y el Secretario. Se necesitará la firma conjunta de dos de ellos para movimientos bancarios superiores a 2000 euros.
9) Recaudará los fondos de la Sociedad, los custodiará e invertirá en la forma determinada por la Junta Directiva Plenaria.
10) Llevará los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Sociedad, con conocimiento del Presidente.
11) Realizará la elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva Plenaria para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma procederá a informar, con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
12) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
1) Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2) Asumirá las funciones que les confíen la Junta Directiva o el Presidente.
3) Preparará sus informes y los presentarán en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, cuantas veces se le requiera para ello y al menos una vez al año.
4) Actuará como director en los temas citológicos de la Revista Patología y podrá proponer su equipo de colaboradores, que antes de entrar en funciones deberá, si procede, ser aceptados por la Junta Directiva.
5) Se responsabilizará del contenido de temas citológicos de la Revista Española de Patología, llevando la correspondencia precisa con los autores de los trabajos para su aceptación o no, corrección o modificación, si los hubiere.
6) Se responsabilizará del cumplimiento de las normas de valoración de los trabajos para su publicación.
7) Formará parte del Comité Científico de los Congresos.
1) Asistirá a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2) Asumirá las funciones que les confíen la Junta Directiva o el Presidente.
3) Fomentará cuantas actividades internacionales puedan tener destacada importancia para la SEC.
4) Ostentará la representación internacional de la SEC.
5) Procurará la promoción científica y profesional de los socios de la SEC en el ámbito internacional.
6) Preparará sus informes y los presentarán en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, cuantas veces se le requiera para ello y al menos una vez al año.
1) Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2) Asumirán las funciones que les confíen la Junta Directiva o el Presidente.
3) Prepararán sus informes y los presentarán en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, si aquélla o el Presidente les han encomendado alguna tarea.
4) Ejercerán su derecho al voto y formularán su voto particular, y expresarán el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
5) Obtendrán la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
El cese de los miembros de la Junta Directiva se puede producir por:
1) Expirar el plazo para el que fueron elegidos.
2) Renuncia personal.
3) Pérdida de la condición de socio numerario.
4) A propuesta de los miembros numerarios, siempre que lo aprueben en votación secreta los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General, siempre que sean al menos el 50% de los socios con derecho al voto.
1) En caso de deceso, renuncia o cese del Presidente de la Sociedad, éste será sustituido por el Vicepresidente 1º, asumiendo las funciones de aquél, hasta que, por Estatutos, tome posesión el nuevo Presidente.
2) En caso de deceso, renuncia o cese del Secretario General, éste será sustituido por el Vicesecretario, que ejercerá las funciones de aquél, hasta que, por Estatutos, tome posesión el nuevo Secretario General.
3) En caso de deceso, renuncia o cese del Tesorero, el Secretario asumirá el cargo y funciones de aquél, hasta que, tome posesión el nuevo Tesorero.
4) La Junta Directiva decidirá si debe esperarse o no a la próxima asamblea general ordinaria de socios para celebrar la elección del cargo vacante.
5) La junta Directiva, podrá, nombrar a su criterio, a un miembro activo de la Sociedad para desempeñar provisionalmente y en funciones el cargo vacante.
De producirse algún cese o dimisión de los miembros de la Junta Directiva, no contemplado en los apartados anteriores, el cargo será cubierto, a propuesta del Presidente y con la aprobación de la Junta.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva Plenaria, a título enunciativo:
1) Cumplir y hace cumplir los fines de la Sociedad,
2) Concurrir a las reuniones a las que sean convocados,
3) Desempeñar el cargo con la debida diligencia
4) Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva Plenaria responderán frente a la Sociedad de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.