SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 105.- SECRETARÍA TÉCNICA
La Sociedad tendrá a su servicio el personal subalterno que sus posibilidades económicas y necesidades le permitan. Su nombramiento, régimen y retribución se acordará por la Junta Directiva a propuesta del Presidente o del Secretario.
Asimismo, podrá contratar servicios externos específicos y concretos que le apoyen en la realización de sus funciones.
Para adaptarse a los cambios tecnológicos que en el avance científico se vayan produciendo, la Sociedad establecerá las vías adecuadas con el fin de que se cumplan los objetivos, fines y proyectos establecidos por sus órganos de gobierno y esté en todo momento al nivel de imagen y de presentación de otras Sociedades nacionales y extranjeras.