Cerrar

             | 
Acceso socios

 SOCIOS

 
Artículo 13.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Sociedad y no tener restringido ese derecho por alguna circunstancia.
 

La Sociedad Española de Citología (SEC) estará compuesta por los siguientes miembros:
1)   Socios Fundadores
2)   Socios de Número.
3)   Socios de Honor.
4)   Presidentes de Honor.
5)   Socios Residentes.
6)   Socios Vitalicios.
7)   Miembros Asociados.
 

Socios fundadores, serán aquellos que participaron en el acto de constitución de la SEC y todos los que enviaron su adhesión al Comité Fundacional y a la primera Junta Directiva dentro de los primeros quince días del nombramiento de la misma.
 

Socios Numerarios, serán aquellos que ingresen después de la constitución de la Sociedad.

Podrán ser Socios Numerarios:
1)   Los que ya lo fueran en el momento de entrar en vigor los presentes Estatutos.
2)   Los médicos especialistas en Anatomía Patológica con título otorgado por el Ministerio de Educación Español, o, en su defecto, con documento oficial que acredite estar en trámite de concesión, los que estén en periodo de formación en dicha Subespecialidad y los que habiendo realizado su formación en el extranjero hayan convalidado su título en España, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Presentar solicitud de admisión, avalada por dos Socios Numerarios o Fundadores de la Sociedad.
    2. Aportar fotocopia compulsada de alguno de los requisitos contemplados en este apartado.
El nombramiento de Socio Numerario será efectivo tras la aceptación por la Junta Directiva de la solicitud de admisión. La Asamblea General ratificará su nombramiento.
 

Serán aquellos profesionales nacionales o extranjeros, a quienes se considere acreedores de dicha distinción por su labor especial en el campo de la Citología o por sus servicios prestados a la Sociedad.

Podrán ser Socios de Honor:
1)   Los que ya lo fueran en el momento de entrar en vigor los presentes Estatutos.
2)   Aquellos profesionales, nacionales o extranjeros, pertenecientes o no a la SEC, a los que por su especial relevancia y/o excepcional contribución a la Citología o a favor de la SEC, se otorgue tal distinción, a propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General de la Sociedad.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de tener que abonar la cuota, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.

Su número queda restringido a un máximo de dos por año.
 

Podrán ser presidentes de honor:
1)   Los que ya lo fueran en el momento de entrar en vigor los presentes Estatutos.
2)   Los Socios Numerarios que hayan ocupado el cargo de Presidente de la Sociedad y que, por sus relevantes actividades o por los servicios prestados a ésta, sean propuestos como tales.
El nombramiento de Presidente de Honor será efectivo una vez que lo apruebe la Asamblea General.
 

Serán Socios Residentes los médicos en curso de especialización en Anatomía Patológica, en centros oficialmente acreditados, por un periodo igual al que dure la formación de especialistas, sin perjuicio de que, finalizada su formación, puedan optar a la categoría de Socios de Numero.

Podrán ser Socios Residentes:
1)   Los que ya lo fueran en el momento de entrar en vigor los presentes Estatutos.
2)   Los Médicos Residentes oficialmente integrados en el MIR siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Presentar solicitud de admisión, avalada por dos Socios Numerarios, Fundadores o Socios Residentes.
Pasarán a esta situación todos aquellos socios numerarios de la SEC con vida activa en la Sociedad por un periodo mínimo de 5 años que alcancen la edad de jubilación o sufran invalidez.

Pueden asistir a las asambleas pero no tienen derecho a voto.
 

Con el carácter de Miembros Asociados podrán integrarse en la Sociedad Española de Citología, profesionales sanitarios o procedentes del campo educativo que tengan un especial interés en los problemas relacionados con esta disciplina.

Podrán ser Miembros Asociados:
1)   Los que ya lo fueran en el momento de entrar en vigor los presentes Estatutos.
2)   Las personas que se dediquen a la práctica de la Citotecnología, profesionales sanitarios o procedentes del campo educativo que tengan relación con la Citología, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Presentar solicitud de admisión, avalada por dos Socios Numerarios, Fundadores o Miembros Asociados.

El nombramiento de Miembro Asociado será efectivo tras la aceptación por la Junta Directiva de la solicitud de admisión. La Asamblea General ratificará su nombramiento.

Los Miembros Asociados habrán de satisfacer la cuota anual que se acuerde por la Junta Directiva y apruebe la Asamblea General y podrán participar en todas las actividades de la Sociedad Española de Citología.

Los miembros asociados gozarán de una reducción de cuota de inscripción en las actividades promovidas por la SEC, siempre que ello fuera posible

Los Miembros Asociados, que estén al corriente en el pago de sus cuotas, podrán participar con voz, pero sin voto, salvo en los asuntos concernientes a los Miembros Asociados y en aquellos temas que la Junta Directiva considere oportunos, en las reuniones de la Asamblea General.

Las causas de su cese serán las mismas que en estos Estatutos establece para el de los socios numerarios.
 

Los socios de número, fundadores, residentes y miembros asociados que estén al corriente en el pago de sus cuotas tendrán los siguientes derechos:
1)   Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines, con la única limitación derivada de la propia capacidad de la sede en que se celebren. Se contemplará, favorablemente, en los derechos de inscripción, la pertenencia a la SEC.
Toda actividad científica que pueda estar relacionada con esta Sociedad será debidamente comunicada, con suficiente antelación (mínimo de treinta días) a la Secretaría para su oportuna difusión entre los socios de la SEC.
2)   Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda obtener.
3)   Participar en las Asambleas con voz y voto. Los socios residentes y los miembros asociados, en los asuntos que a ellos les conciernen directamente y en aquellos otros temas que la Junta Directiva considere oportunos.
4)   Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.
5)   Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad.
6)   Hacer sugerencias, propuestas y peticiones a los órganos de gobierno de la SEC, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
7)   Solicitar de la Junta Directiva de la Sociedad asesoramiento o ayuda en los asuntos profesionales relacionados con los objetivos de la Sociedad.
8)   Votar, presentar candidaturas, elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de gobierno y representación de la Sociedad.
9)   Ser nombrados representantes de la Sociedad en cuantas misiones dictamine la Junta Directiva Plenaria y formar parte de grupos de trabajo o Comisiones, que puedan constituirse para fines específicos o mejor funcionamiento de la SEC.
10)Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Sociedad, que estimen contrarios a la Ley y/o a los Estatutos.
11)Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
12)Recibir las publicaciones que edite la Sociedad.
13)Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Sociedad.
 

Los socios fundadores, de número y miembros asociados tendrán las siguientes obligaciones:
1)   Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
2)   Compartir las finalidades de la Sociedad participando y colaborando, en la medida de sus posibilidades, en la consecución de los objetivos de la Sociedad.
3)   Abonar las cuotas que se fijen.
4)   Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
5)   Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
6)   Comunicar a la Secretaría de la SEC una cuenta de correo electrónico en la que se le convoque a las Asambleas de la Sociedad, a los demás actos sociales y toda cuanta información sea de interés.
7)   Ningún miembro podrá utilizar el nombre, propiedades y estructuras organizativas de la Sociedad para beneficio propio. Solamente la Junta Directiva o un miembro delegado por la misma, podrá representar a la Sociedad en asuntos oficiales.
 
Artículo 18.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La cualidad de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
1)   Por renuncia expresa del propio interesado. Habrá de hacerse por escrito dirigido a la Junta Directiva Plenaria.
2)   Por falta de pago de las cuotas a que hubiera lugar, según su condición, durante dos años consecutivos, o tres en el plazo de cinco años. Antes de dar de baja a un socio por este motivo, la Secretaria procederá, mediante el envío de tres requerimientos, a informarle de su situación irregular  y a solicitarle el pago de las cuotas. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de su condición de socio. En caso de pedir el reingreso, deberá abonar las cuotas pendientes.
3)   Por incumplimiento manifiesto de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. Será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva Plenaria, adoptado por mayoría de dos tercios de los presentes o representados por otro miembro de la Junta Directiva Plenaria. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo. Del acuerdo de expulsión, se dará cuenta a la Asamblea General correspondiente para su ratificación.
4)   Por fallecimiento.
 

Al llegar a la situación de jubilación, el socio deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría de la Sociedad. En ese momento, quedará exonerado del pago de la cuota y, salvo que comunique expresamente su deseo de causar baja:
1)   Seguirá recibiendo las publicaciones que ésta edite e información de las actividades que organice.
2)   Dispondrá de la inscripción gratuita (disminución de la cuota de inscripción) para asistir a los Congresos y Simposios de la Sociedad.

Patrocinadores