Sociedad Española de Citología

Sede provisional: c/ Ancora,  nº 3, 2º B; 28045 MADRID

Teléfono: 659856523;  FAX: 916807507

E-mail: secretariasec@secitologia.org ; citotecnologiasec@secitologia.org 

atención al público: martes y jueves de 3,00 a 5,00

Comités y Grupos de Trabajo

Estatutos de la SEC

Inscripción en la SEC

Junta actual de la SEC (Evora, junio de 2006)

Presidente: Javier Sáenz de Santamaría
Vicepresidente 1º: Cesar Lacruz Pelea
Vicepresidente 2º: Ernesto García Ureta
Secretario: Domingo de Agustín Vázquez
Vicesecretrario: José Antonio López García-Asenjo
Tesorero: Jorge Calvo de Mora Álvarez
Vocal de Relaciones Internacionales: Mercedes Santamaría Martínez
Vocal editor: Ana María Puig Rullán
Vocales: Francesc Alameda Quitllet, Diego Martínez Parra

 Coordinadora del Comité de Citotécnicos: Emilia Vilaplana Ortego

Vocales:    M. Dolores López Segura

                        Marcela González Serrano

                   M. Luisa Esteban Casado 

 

 

Comisión Científica Ejecutiva y Permanente

 

Presidente:            Cesar Lacruz Pelea

Miembros:              Javier Sáez de Santamaría

                               José María Rivera Pomar

                               José Antonio López García-Asenjo

 

 

Comisión de Control de Calidad

 

Miembros:              Domingo de Agustín Vázquez

                               Francesc Alameda Quitllet

                               Pedro de Agustín de Agustín

                               José María Viguer

 

 

 

Comisión de Formación Continuada

 

Miembros:              Ernesto García Ureta

                               Diego Martínez Parra

                               Francesc Alameda

                               José Antonio López García-Asenjo

                               Domingo de Agustín Vázquez

              

 

 

 

 

Estatutos de la Sociedad Española de Citología

 

ADAPTADOS A LA LEY ORGANICA 1/2002, DE 22 DE MARZO

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1.

        Con el nombre de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CITOLOGÍA, se constituye una Sociedad Profesional y Científica, sin ánimo de lucro, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás normas que la desarrollan y por los presentes Estatutos

  Artículo 2.

        Esta Sociedad se constituye por tiempo indefinido.

  Artículo 3.

       Los fines para los que se crea esta  Asociación son:

a. Estimular, difundir y ayudar la investigación sobre Citología

b. Velar por los intereses de sus socios

c. Mantener estrecha relación con las Sociedades Científicas dedicadas al mismo fin.

d. Organizar y participar en reuniones científicas internacionales, nacionales y locales.

e. Relacionarse con los organismos científicos y culturales y con las Sociedades Científicas afines y ostentar la representación de los citólogos españoles en las Sociedades de Citología  Internacionales.

  f.Intervenir en la planificación, realización y control de programas de especialización y capacidad técnica en el campo de la Especialidad.

  Artículo 4.

  Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

            - Congreso Nacional de la Especialidad, cada tres años. Para el mismo se nombrará por la asamblea General un Comité Científico y de Organización que rendirá cuentas a la Junta Directiva y Asamblea General.

            - Una Reunión Anual de la Especialidad con características similares a la del Congreso Nacional: Comité Organizador y Científico y un programa consensuado con la Junta Directiva.

            - Entre uno y cuatro cursos anuales de actualización en Citología, coordinados por la Junta Directiva

            - Asimismo, las Organizaciones  Territoriales organizan reuniones científicas programadas cada año  con anterioridad.

            - Otras reuniones de diversa índole beneficiosas para los objetivos de la Sociedad.

            - Publicación de la Revista “Patología”, en conexión con la SEAP.

            - Otras publicaciones de carácter científico acordes con los estatutos de la Sociedad

            - Mantenimiento de la página web www.secitologia.org  

 Artículo 5.

La Sociedad establece su domicilio social en MADRID, C/Villanueva, 11, 3ª planta, 28001 Madrid , y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

  Artículo 6.

  La Junta Directiva es el órgano rector, administrativo y de representación de la Sociedad Española de Citología y estará constituida por:

- Un Presidente.

- Dos Vicepresidentes.

- Un Secretario General.

- Un Vicesecretario.

- Un Tesorero.

- Un Vocal responsable de Relaciones Internacionales.

- Un Vocal responsable de Ediciones.

- Dos vocales de libre cometido.

- Vocales Representantes de las Asociaciones Autonómicas de Citología.

Un Vocal Coordinador de los miembros asociados que será propuesto por la Comisión de Miembros Asociados a la Junta Directiva para su presentación a la Asamblea General de la Sociedad.

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser socio con una antigüedad mínima de dos años como socio, debiendo estar al corriente en el pago de las cuotas.

Los cargos serán todos gratuitos y podrán ser reelegidos en futuras elecciones.

Cada Directiva tendrá una duración de tres años, al cabo de los cuales se procederá a una nueva elección en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por el Presidente.

Los Vocales representantes de las Asociaciones Autonómicas de Citología serán propuestos por dichas Asociaciones a la Junta Directiva para su presentación a la Asamblea General de la Sociedad. Estos Vocales cesarán y renovarán a propuesta de su Sociedad siempre que ésta lo estime pertinente.

Artículo 7.

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la

Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el

cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada año y cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10.

Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Sociedad, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Sociedad.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

      g) Proponer a la Asamblea General la expulsión de los socios que dieran lugar a ello.

Artículo 11.

  El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

- Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de organismos públicos o privados.

- Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

            - Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

            - Ordenar los pagos necesarios para satisfacer las atenciones de la Sociedad, conforme al presupuesto de gastos.

- Autorizar con su firma los documentos necesarios para retirar fondos de las cuentas corrientes que pueda tener la Sociedad.  

Artículo 12.

  El Vicepresidente:

- Sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

  Artículo 13.

- El Secretario General:

-Tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Sociedad, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Sociedad legalmente establecidos y el fichero de asociados, altas y bajas, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

- Actuará como tal, en las Asambleas Generales y en las Juntas Directivas.

- Asistirá al Presidente cuando sea conveniente.

            - Todos los años redactará una Memoria que será leída por él mismo en la Asamblea General Anual reglamentaria, en la que consten las actividades de la Sociedad Española de Citología durante el año.  

Artículo 14.

  El Vicesecretario.

  - Será el encargado de hacer las veces de Secretario, con todas sus obligaciones y prerrogativas en caso de ausencia o enfermedad del Secretario General y ayudará a éste en su cometido.

  Artículo 15.

  El Tesorero:

       - Será el encargado de la administración y custodia de los fondos de la Sociedad.

       -Llevará un libro de entradas y salidas a fin de presentarlo al Presidente cuando para ello sea requerido.

       -Presentará los balances y presupuestos anuales a la Asamblea General Anual para su aprobación.

 

Artículo 16.

Los Vocales:

- Tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

            - El Vocal Responsable de Relaciones Internacionales y el Vocal Responsable de Ediciones cumplirán sus cometidos por delegación de la Junta Directiva y con el conocimiento de la Presidencia  y la Secretaría General.

 

Artículo 17.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

  Artículo 18.

  La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Sociedad y estará integrada por todos los asociados.

  Artículo 19.

  La Autoridad suprema de las Sociedad Española de Citología radica en la Asamblea General de Socios

  Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

  La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

  Artículo 20.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

  Artículo 21.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

  Artículo 22.

  Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la Sociedad.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disposición o enajenación de los bienes

h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

  Artículo 23.

  Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  a) Modificación de los Estatutos.

  b) Disolución de la Sociedad.

 

CAPITULO IV

SOCIOS

  Artículo 24.

A la Sociedad Española de Citología podrán pertenecer como socios los Licenciados o Doctores en cualquier Centro Universitario Superior, ocupados activamente en la práctica ó en la investigación de la citología , así como, en calidad de MIEMBRO ASOCIADO, las personas dedicadas a la práctica de la Citotecnología, previa solicitud por escrito a los órganos rectores de aquella.

La Junta Directiva queda facultada para admitir o rechazar la admisión de socios en cualquier momento, dando cuenta en su día a la Asamblea General.

Artículo 25.

Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de socios:

- Socios fundadores.

- Socios de número.

- Socios honorarios.

- Miembros Asociados.

Son socios fundadores todos los que enviaron su adhesión al Comité Fundacional y a la primera Junta Directiva dentro de los primeros quince días del nombramiento de la misma.

Son Socios de número los que lo solicitasen y lo soliciten de la Directiva pasada aquella fecha.

Son Socios honorarios los científicos destacados que han mostrado gran interés y ayuda en el desarrollo de la citología.

Son Miembros Asociados los citotecnólogos que reúnan los requisitos que rezan en el artículo 24 del reglamento.

Artículo 26.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a)   Por expresa renuncia del interesado.

            b)   Por falta de pago de la cuota de un año.

            c)   Por acuerdo de la Directiva, cuando la conducta del socio se haga acreedora de esta determinación.

Al producirse alguna de las causas de pérdida de la condición de socio el afectado será dado de baja en la Sociedad, lo que le será comunicado al mismo por escrito en el caso de que la baja tuviere lugar por alguna de las causas señaladas en los apartados b) y c).

Artículo 27.

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines.

  b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda obtener.

  c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

  d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

  e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados .

  f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.

             g) Examinar las cuentas y documentos de la Sociedad.

Artículo 28.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 30.

La Sociedad Española de Citología carece propiamente hablando, de patrimonio fundacional, comenzando sus actividades con los recursos que suponen las cuotas de sus socios.

Los fondos de la Sociedad se formarán con:

a)   Las cuotas ordinarias de los asociados y cuotas extraordinarias cuando sea preciso.

b)Subvenciones, aportaciones y donaciones que se puedan obtener de Centros Oficiales, entidades y personas particulares.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Los indicados ingresos constituyen los recursos económicos previstos.

El presupuesto anual de la Asociación se cifrará en el aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y presupuestada por el Tesorero para atender al mantenimiento y actividades de la Sociedad.

Artículo 31.

La Sociedad se constituye con un patrimonio fundacional de 600 euros

Artículo 32.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 33.

Sin perjuicio de lo que dispone la legislación vigente en materia de disolución, la Sociedad Española de Citología no podrá disolverse sin acuerdo de disolución tomado en Asamblea General convocada para tal objeto por las cuatro quintas partes del total de socios.

En caso de disolución los bienes de la Sociedad pasarán a la entidad benéfica que se acuerde por la mayoría en la misma Asamblea que vote la disolución.

La Junta Directiva se convertirá en Comisión liquidadora para estos casos.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.

La Asamblea General podrá aprobar, a propuesta de la Junta Directiva, el reglamento o reglamentos de la Sociedad que se estimen pertinentes para el adecuado desarrollo de las presentes normas estatutarias.

 

SEGUNDA

En todo lo que no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

D. DOMINGO DE AGUSTÍN VÁZQUEZ, Secretario de la Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, CERTIFICA:

que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 19 de Abril de 2004

En Madrid, a 19 de Abril de 2004

 VºBº EL PRESIDENTE         EL SECRETARIO

Fdo. César Lacruz Pelea           Fdo. Domingo de Agustín Vázquez

 

 

Inscripción  en la SEC

La pertenencia a la SEC permite recibir las publicaciones de la Sociedad (la revista cuatrimestral Patología) y beneficiarse de precios especiales en las reuniones y cursos organizados por la Sociedad. Las condiciones para ser miembro de la Sociedad vienen indicadas en los estatutos (capítulo 4). Si usted está interesado en pertenecer a la sociedad, llame al teléfono de la secretaría de la SEC comuníquelo por correo ordinario a la dirección de la misma, o remita E-mail a cualquiera de las direcciones secretariasec@secitologia.org.

Puede obtener los modelos de solicitud pinchando aquí: formato en Word (.doc), formato en PDF (.pdf)

Nota: En cualquier caso, la pertenencia a la SEC no es efectiva hasta que no exista ratificación por parte de la Asamblea General de la Sociedad, en la Junta anual de la misma, generalmente en el transcurso de la Reunión Científica Anual que existe.