Sociedad Española de Citología
Sede provisional: c/ Ancora, nº 3, 2º B; 28045 MADRIDTeléfono: 659856523; FAX: 916807507
E-mail: secretariasec@secitologia.org ;
citotecnologiasec@secitologia.org
atención al público: martes
y jueves de
Presidente: Javier Sáenz de
Santamaría
Vicepresidente 1º: Cesar Lacruz Pelea
Vicepresidente 2º: Ernesto García Ureta
Secretario: Domingo de Agustín Vázquez
Vicesecretrario: José Antonio López García-Asenjo
Tesorero: Jorge Calvo de Mora Álvarez
Vocal de Relaciones Internacionales: Mercedes Santamaría Martínez
Vocal editor: Ana María Puig Rullán
Vocales: Francesc Alameda Quitllet, Diego Martínez Parra
Coordinadora del Comité de Citotécnicos: Emilia Vilaplana Ortego
Vocales: M. Dolores López Segura
Marcela González Serrano
M. Luisa Esteban Casado
Comisión
Científica Ejecutiva y Permanente
Presidente:
Cesar Lacruz Pelea
Miembros: Javier Sáez de Santamaría
José María Rivera
Pomar
José
Antonio López García-Asenjo
Comisión
de Control de Calidad
Miembros: Domingo de Agustín Vázquez
Francesc Alameda Quitllet
Pedro
de Agustín de Agustín
José María
Viguer
Comisión de Formación Continuada
Miembros: Ernesto
García Ureta
Diego
Martínez Parra
Francesc
Alameda
José
Antonio López García-Asenjo
Domingo
de Agustín Vázquez
ADAPTADOS A
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1.
Con el nombre de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE
CITOLOGÍA, se constituye una Sociedad Profesional y Científica, sin ánimo de
lucro, que se regirá por
Artículo 2.
Esta Sociedad se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.
Los fines para los que se crea esta
Asociación son:
a. Estimular,
difundir y ayudar la investigación sobre Citología
b. Velar por los intereses de sus socios
c. Mantener estrecha relación con las Sociedades Científicas
dedicadas al mismo fin.
d.
Organizar y participar en reuniones científicas internacionales, nacionales y
locales.
e.
Relacionarse con los organismos científicos y culturales y con las Sociedades
Científicas afines y ostentar la representación de los citólogos españoles en
las Sociedades de Citología
Internacionales.
f.Intervenir en la planificación, realización y control de programas de
especialización y capacidad técnica en el campo de
Artículo 4.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Congreso Nacional de
- Una Reunión Anual de
- Entre uno y cuatro cursos
anuales de actualización en Citología, coordinados por
- Asimismo, las
Organizaciones Territoriales organizan
reuniones científicas programadas cada año
con anterioridad.
- Otras reuniones de diversa
índole beneficiosas para los objetivos de
- Publicación de
- Otras publicaciones de carácter
científico acordes con los estatutos de
- Mantenimiento de la página web
www.secitologia.org
Artículo 5.
CAPITULO
II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.
- Un Presidente.
- Dos Vicepresidentes.
- Un Secretario General.
- Un Vicesecretario.
- Un Tesorero.
- Un Vocal responsable de Relaciones Internacionales.
- Un Vocal responsable de Ediciones.
- Dos vocales de libre cometido.
- Vocales Representantes de las Asociaciones Autonómicas de
Citología.
Un Vocal Coordinador de los miembros asociados que será propuesto
por
Para ser miembro de
Los cargos serán todos gratuitos y podrán ser reelegidos en
futuras elecciones.
Cada Directiva tendrá una duración de tres años, al cabo de los
cuales se procederá a una nueva elección en Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto por el Presidente.
Los Vocales representantes de las Asociaciones Autonómicas de
Citología serán propuestos por dichas Asociaciones a
Artículo 7.
Estos
podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la
Junta
Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato.
Artículo 8.
Los
miembros de
cual
fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se
produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.
Artículo 10.
Facultades de
Las
facultades de
Son facultades particulares de
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de
b)
Ejecutar los acuerdos de
c)
Formular y someter a la aprobación de
d)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de
f)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
g) Proponer a
Artículo 11.
El Presidente
tendrá las siguientes atribuciones:
-
Representar legalmente a
-
Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las sesiones que celebre
-
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
-
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de
-
Ordenar los pagos necesarios para satisfacer las atenciones de
- Autorizar con su firma los documentos
necesarios para retirar fondos de las cuentas corrientes que pueda tener
Artículo 12.
El Vicepresidente:
-
Sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13.
- El Secretario General:
-Tendrá a cargo la dirección de
los trabajos puramente administrativos de
- Actuará como tal, en las Asambleas Generales y
en las Juntas Directivas.
- Asistirá al Presidente cuando sea conveniente.
- Todos los años redactará una Memoria que será leída por él mismo en
Artículo 14.
El Vicesecretario.
-
Será el encargado de hacer las veces de Secretario, con todas sus obligaciones y
prerrogativas en caso de ausencia o enfermedad del Secretario General y ayudará
a éste en su cometido.
Artículo 15.
El Tesorero:
- Será el encargado de la administración y custodia de los
fondos de
-Llevará un libro de entradas
y salidas a fin de presentarlo al Presidente cuando para ello sea requerido.
-Presentará los
balances y presupuestos anuales a
Artículo 16.
Los Vocales:
-
Tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de
- El Vocal Responsable de Relaciones
Internacionales y el Vocal Responsable de Ediciones cumplirán sus cometidos por
delegación de
Artículo 17.
Las
vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.
Artículo 19.
Las reuniones de
La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán
cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando
Artículo 20.
Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando
el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebración de
Artículo 21.
Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)
Disolución de la entidad.
b)
Modificación de Estatutos.
c)
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 22.
Son facultades de
a)
Aprobar, la gestión de
b)
Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)
Elegir a los miembros de
d)
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Disolución de
f)
Modificación de los Estatutos.
g)
Disposición o enajenación de los bienes
h)
Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de
representación.
i)
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 23.
Requieren acuerdo de
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de
CAPITULO
IV
SOCIOS
Artículo 24.
A
Artículo 25.
Dentro de
- Socios fundadores.
- Socios de número.
- Socios honorarios.
- Miembros Asociados.
Son socios fundadores todos los que enviaron su adhesión al Comité
Fundacional y a la primera Junta Directiva dentro de los primeros quince días
del nombramiento de la misma.
Son Socios de número los que lo solicitasen y lo soliciten de
Son Socios honorarios los científicos destacados que han mostrado
gran interés y ayuda en el desarrollo de la citología.
Son Miembros Asociados los citotecnólogos que reúnan los
requisitos que rezan en el artículo 24 del reglamento.
Artículo 26.
Los
socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por expresa renuncia
del interesado.
b) Por falta de pago de la cuota de un año.
c) Por acuerdo de
Al producirse alguna de las causas de pérdida de la condición de
socio el afectado será dado de baja en
Artículo 27.
Los
socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados .
f) Hacer sugerencias a los miembros de
g) Examinar las cuentas y documentos de
Artículo
28.
Los
socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y
b)
Abonar las cuotas que se fijen.
c)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29.
Los
socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número
a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo,
tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c)
y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 30.
Los fondos de
a) Las cuotas ordinarias de los
asociados y cuotas extraordinarias cuando sea preciso.
b)Subvenciones,
aportaciones y donaciones que se puedan obtener de Centros Oficiales, entidades
y personas particulares.
c) Cualquier otro
recurso lícito.
Los indicados ingresos constituyen los recursos económicos
previstos.
El presupuesto anual de
Artículo 31.
Artículo 32.
El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 33.
Sin perjuicio de lo que dispone la legislación vigente en materia
de disolución,
En caso de disolución los bienes de
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
SEGUNDA
En
todo lo que no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y
las disposiciones complementarias.
D.
DOMINGO DE AGUSTÍN VÁZQUEZ, Secretario de
que
los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones
de
En
Madrid, a 19 de Abril de 2004
VºBº EL
PRESIDENTE EL SECRETARIO
Fdo. César Lacruz Pelea Fdo. Domingo de Agustín Vázquez
La pertenencia a
Puede obtener los modelos
de solicitud pinchando
aquí: formato en Word (.doc), formato
en PDF (.pdf)
Nota: En cualquier
caso, la pertenencia a